El acceso al Registro puede hacerse a través de distintas vías que dotan al protocolo de una mayor eficacia: mera mención, depósito e inscripción de la escritura pública que ejecute el mismo.
Se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, regulando los consejos de familia y se crean instrumentos para facilitar la resolución de conflictos en el seno de la sociedad.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la publicidad de los protocolos familiares.
Gran parte del tejido empresarial español está configurado por sociedades de carácter familiar, es decir, aquellas cuya propiedad o poder de decisión pertenece, total o parcialmente, a un grupo de personas que son parientes consanguíneos o afines entre sí. Las peculiaridades de estas sociedades son relevantes para la creación y mantenimiento del empleo y para la competitividad de nuestra economía.
Estadísticamente, las sociedades familiares se enfrentan a la dificultad de su propia supervivencia como corporación tras la muerte o jubilación de su fundador, hecho que se incrementa exponencialmente en la segunda y tercera generación.
La coyuntura económica, jurídica y social actual hacía necesario tomar en consideración estas circunstancias, así como la autorregulación de los intereses de este tipo de sociedades, dotándolas de instrumentos que faciliten su desarrollo y pervivencia
Por este motivo se regula la publicidad de los protocolos familiares, un instrumento jurídico utilizado por las sociedades de índole familiar para lograr una comunicación fluida entre la familia, los gestores y la empresa misma, que facilite el relevo generacional y que favorezca la continuación de la sociedad. Esta fórmula, introducida en nuestra cultura hace ya años, carecía hasta ahora de regulación en el Derecho español.
Esta nueva norma pretende facilitar, siempre con carácter voluntario, que las sociedades puedan publicitar en el Registro Mercantil los acuerdos o protocolos que los socios alcancen entre sí o con terceros, si así conviene a sus intereses. El acceso al Registro puede hacerse a través de distintas vías que dotan al protocolo de una mayor eficacia: mera mención, depósito del mismo (total o parcialmente) e inscripción de la escritura pública que ejecute dicho protocolo.
Este Real Decreto es de aplicación a las sociedades mercantiles no admitidas a cotización; no así las anónimas cotizadas, que encontrarían su marco normativo en la Ley de 17 de julio de 2003.