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Igualdad en el trato fiscal para las sociedades de profesionales
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Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas ................................................................................................. |
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El proyecto de reforma fiscal hace desaparecer la medida introducida por el PP en la Ley 46/ 2002, que entró en vigor en el ejercicio 2003. Ésta favorecía el trato fiscal de las sociedades de profesionales liberales. Se entienden como sociedades de profesionales aquellas que prestan sus servicios en actividades diversas, abogados, arquitectos, notarios, etc.
Esta medida vino motivada por la creciente afluencia de este tipo de sociedades, y el querer dotarlas de un trato más favorable tras la supresión del régimen de transparencia fiscal.
Durante los últimos años han gozado de cierta seguridad frente a posibles inspecciones fiscales, ya que se determinó que los servicios prestados por los profesionales y sus socios para la sociedad, coincidían con el valor normal de mercado. Ello se traduce en que las operaciones realizadas para estas empresas por sus afiliados y sus importes no debían de ser revisados.
La nueva regulación elimina por completo la regla especial para los profesionales en los Impuestos de la Renta y en el de Sociedades, recibiendo estas empresas el mismo tratamiento fiscal que cualquier otra empresa. Esto vendría a corregir la situación ventajosa que habían censurado desde algunos círculos de las sociedades de profesionales respecto a otros contribuyentes.
También se pondría fin a la posibilidad de reducir el pago de impuesto sobre sociedades, recibiendo estas sociedades facturas de prestación de servicios de sus colaboradores valoradas al alza, lo que, incrementando considerablemente el gasto producido durante un ejercicio, aliviaría la tributación de estas sociedades, y en consecuencia el fácil reparto de beneficios entre los socios. Evidentemente la necesidad de la nueva norma se pone en duda desde algunas de las principales firmas legales que operan en España afirmando que supondrá un foco de conflictos.
Gezabel Mula Departamento Fiscal-Contable |
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| 5/Junio / 2006 |
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