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Nº 52 . Septiembre 2010


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Operaciones vinculadas
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C.E. Consulting Empresarial

Llego la hora de la verdad. Es cierto que la Administración Tributaria ha reducido las obligaciones de documentar los precios de transferencia para las operaciones realizadas entre partes vinculadas, pero no se fie. A lo largo de este texto veremos qué es lo que ha cambiado y qué debemos tener en cuenta si no queremos vernos sorprendidos por desagradables situaciones, económicamente hablando.

En realidad el paso dado hacia atrás por la Administración Tributaria no es sorprendente, si bien y en esto coincidimos muchos profesionales de la fiscalidad y seguro que muchos responsables de las empresas de este país, la relajación de las obligaciones en esta materia, ha sido insuficiente.

Veámos primero qué ha cambiado con la publicación del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, (publicado en el BOE con fecha 13-04-2010):

1. Se excluye de la obligación de documentar las operaciones vinculadas realizadas por empresas de reducida dimensión (aquellas cuya cifra neta de negocios en el año anterior no supera los 8 millones de euros), cuando el importe total de dichas operaciones vinculadas no supere 100.00 euros de valor de mercado. Es decir, si existen operaciones entre partes vinculadas, por ejemplo un administrador obtiene retribuciones por importe de 60.000 euros al mes, no tendrá obligación de documentar dicho "precio" de la manera exigida para esta materia.

2. En el caso de superar el umbral de los 100.000 euros y tener que documentar las operaciones vinculadas, realmente no es un límiete difícil de alcanzar, se establecen los límites máximos de sanciones a imponer en caso de incumplimiento formal sin perjuicio económico para Hacienda (sanción no superior al 10% del valor de mercado ni el 1% de la cifra de negocios de la entidad).

Veámos ahora qué es lo que no ha cambiado:

1. Esta medida tiene efectos para periodos impositivos que finalicen a partir del 19 de febrero de 2009 (por tanto, para sociedades con ejercicio igual al aoñs natural se aplica esta medida para el ejercicio 2009). Sigue siendo exigible el dossier de precios de transferencia para operaciones vinculadas a partir del 25 de julio de 2010 (para sociedades con ejercicio social igual al natural).

2. Se mantiene la obligación para las empresas que no tengan la condición de reducida dimensión o que la tengan, pero sus operaciones realizadas entre partes vinculadas superen los 100.000 euros. Es decir, si la operación aunque sea única sobrepasa el límite marcado, habrá que cumplir con las obligaciones de documentación. Por ejemplo, imaginemos un propietario de un local que se lo alquila a su hija recientemente licenciada en Farmacia, para que ejerza su actividad farmacéutica y decide cobrarle una renta de 9.000 euros mensuales (el local está en la calle Serrano de Madrid), dado que el arrendamiento anual entre padre e hija, por tanto operación vinculada, supera los 100.000 euros existirá obligación de mantener un dossier de precios de transferencia. En todo caso, se mantiene la obligación de documentar las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en paraíso fiscal.

3. El hecho de no tener a disposición de la Administración Tributaria dicha documentación, recordamos que debe ser el órgano de inspección quien la puede exigir, sigue siendo duramente sancionable.

Por todo ello, no deje que le sorprendan, el incumplimiento de las obligaciones en esta materia supone asumir un riesgo fiscal importante.

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