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Nº 69 . Febrero . 2012

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Reclamación de deudas, ¿siempre judicialmente?
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C.E. Consulting Empresarial

Para reclamar deudas no satisfechas, existen procedimientos alternativos al proceso judicial, como son: el requerimiento extrajudicial y la conciliación.

Antes de iniciar un proceso judicial de reclamación de cantidad, es conveniente agotar otros medios más sencillos y económicos, como sería realizar un requerimiento de pago extrajudicial o acudir a una conciliación.

Primero, por las buenas...

La actuación extrajudicial de recobro tendrá como fin poner en conocimiento del deudor la situación de impago y las intenciones claras e inequívocas de pretender cobrar la deuda. Con ello, otro efecto conseguido es el de interrumpir la prescripción de la deuda y evitar que el deudor, en el futuro, pueda alegar que el tiempo para reclamarle ya ha vencido.

La intervención de un abogado especialista en derecho procesal y recobro de impagados, puede resultar determinante en esta fase de la reclamación del crédito.

Al deudor se le debe comunicar claramente el motivo de la reclamación, la cuantía de la deuda y la forma de pago que se le ofrece. Una forma ágil y rápida, consiste en la remisión de un fax o burofax al deudor. La comunicación por fax, tiene la misma validez que la correspondencia ordinaria pero con la particularidad que resulta mucho más rápida, permitiendo agilizar y simplificar el procedimiento de reclamación al deudor.

Si el acreedor opta por el envío de una carta certificada al deudor, únicamente sirve para acreditar que ha enviado "algo" al destinatario-deudor y que éste lo ha recibido, pero no puede acreditar el contenido.

Sin embargo, con el envío de un burofax con acuse de recibo y certificado de texto, se puede acreditar el contenido de lo enviado.

Así, la remisión de un burofax con acuse de recibo y certificado de texto, para la reclamación extrajudicial de una deuda, certifica que se ha enviado una comunicación, el contenido y fecha de la misma, así como su recepción por su destinatario-deudor, y ello comportará evitar posibles pretextos futuros dirigidos a negar la recepción de la reclamación de pago.

Además, en caso de interponer una demanda judicial, el Juez podrá apreciar la buena fe del acreedor, al haber intentado solucionar el asunto de forma extrajudicial, contemplando como última medida la interposición de acciones judiciales para ver satisfechos sus derechos truncados por la actitud injustificada del deudor.

Es muy importante acreditar la reclamación extrajudicial a través de un medio que permita demostrar su constancia, ya que ello tiene una especial incidencia en lo que a la condena de las costas en litigio se refiere (las costas de un procedimiento hacen referencia a los gastos de abogado y procurador y a los intereses que el acreedor debe satisfacer por haber tenido que iniciar un procedimiento).

Otro medio extrajudicial de reclamación de deudas es la llamada conciliación, que consiste en presentar ante el Juzgado una "Papeleta de Conciliación". En este caso, se intenta alcanzar un acuerdo que evite el proceso judicial.

En el proceso de conciliación, el Juez señalará día y hora para una comparecencia en el Juzgado. En ella, las partes intentarán alcanzar un acuerdo, con la ayuda del Juez que mediará para acercar posturas. Si se logra el acuerdo, este será obligatorio para las partes igual que una sentencia.

Sin embargo, en la práctica difícilmente se llega a un acuerdo, por la no asistencia del deudor en la mayoría de los casos, puesto que su ausencia no le implica perjuicio alguno. En caso de que el deudor asistiera y se llegase a un acuerdo, pero éste no se cumpliera por el deudor, el acreedor podría utilizar los mismos trámites que los de la ejecución de Sentencias judiciales.

El deudor sigue sin pagar, ¿qué hacemos?

Ahora bien, si el requerimiento de pago extrajudicial y la conciliación no surtieran los efectos deseados, sólo cabe reclamar la deuda judicialmente.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, ofrece una serie de procedimientos para reclamar las deudas dinerarias no satisfechas.
Recurriremos a uno u otro procedimiento dependiendo de la cuantía de la deuda y de si tenemos un documento que la acredite.

Por un lado, el Juicio Declarativo Ordinario que se utiliza para reclamar deudas superiores al 6.000 € o de cuantía indeterminada y por otro lado, el Juicio Verbal para reclamar deudas que no superen los 6.000€.

Existe un procedimiento muy interesante, dada su rapidez y efectividad, que se denomina Juicio Monitorio. Así, si llegado el plazo de satisfacer la deuda, el deudor no paga, se permite al acreedor optar por este tipo de procedimiento que se utiliza para cobrar deudas líquidas, vencidas, exigibles y documentadas de hasta 250.000€. Además, otra de las ventajas del proceso monitorio, es que para la interposición de la petición inicial no es necesaria la intervención de abogado y procurador independientemente de la cuantía de la deuda, pero si la deuda es superior a 900€, durante la tramitación del proceso, sí sería preceptiva la intervención de estos profesionales.

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