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Nº 25 . Mayo . 2008
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El límite de la discapacidad en la nueva ley de propiedad intelectual
David Ros Aguilera. Abogado / J. Isern Patentes y Marcas
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Una de las novedades de la última modificación de la Ley de Propiedad Intelectual es la modificación del límite para invidentes, ahora ampliado en beneficio para las personas que padecen cualquier discapacidad.

La Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en lo sucesivo "Nueva LPI", ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información, en adelante "DDASI", modificando ciertos límites y excepciones (la copia privada, el press clipping, ilustración con fines educativos o de investigación científica, etc.). La DDASI únicamente introdujo como límite obligatorio la exención de determinados actos de reproducción provisionales de carácter técnico a fin lógico del funcionamiento de Internet siempre que carezcan en sí de valor económico, por ejemplo, la copia en los enrutadores - "Jornada sobre la Nueva Ley de Propiedad Intelectual", Facultad ESADE, 19/10/06.-. Dejando pues, la DDASI, otros límites facultativos entre el que se halla la adaptación del límite para los discapacitados al entorno digital, nuestro legislador nacional optó por su incorporación.

La nueva redacción del límite implica ciertos cambios respecto la anterior normativa. El primero de ellos, trata de la ampliación de los beneficiarios del límite. Anteriormente, el límite estaba previsto únicamente en beneficio de los invidentes, de tal manera, se permitía reproducir una obra protegida por el derecho de autor al sistema Braille sin autorización del autor. El nuevo entorno digital implica que ya no sólo los ciegos quedan imposibilitados al acceso de las obras protegidas por el derecho de autor, sino un número superior de personas con discapacidades quedan impedidas a las obras por las propias características que presenta Internet. Piénsese, por ejemplo, en parálisis cerebrales que afectan a la movilidad, dificultando la utilización del ordenador, lo que puede requerir reproducciones (y en su caso, comunicación pública) distintas de la obra protegida. Así, con las nuevas tecnologías de la información, adquiere importancia la ampliación de los beneficiarios del límite: todos los discapacitados.

Otra novedad de la Nueva LPI es la ampliación de los derechos de autor afectados por la aplicación del límite. Éstos son, ahora, los derechos de reproducción, comunicación pública y distribución. El límite para invidentes sólo preveía el derecho de reproducción. Cobra sentido que se incluya en la nueva redacción del límite el derecho de comunicación pública, pues se comprende también, según la Nueva LPI, por comunicación pública la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija, esto es, principalmente Internet y las redes móviles. De tal modo, si se pretende adaptar el límite al nuevo entorno digital, resulta lógico y razonable que se amplíen los derechos afectados de la aplicación del límite a los que se realizan en Internet y las redes móviles, es decir, el derecho de comunicación pública juntamente con el derecho de reproducción que ya se preveía.

El límite de la discapacidad de la Nueva LPI prevé su realización mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad. Esto es lo que, en la anterior redacción, se contenía por el sistema Braille u otros procedimientos específicos. De este modo, se adapta la norma a la exigencia de englobar todas las discapacidades y, en consecuencia, como indica el límite, se insta a que guarda relación directa con la discapacidad y se limite a lo que exige ésta.

En todo caso, hay que atender que se trata de la aplicación de un límite al derecho de autor. Por ello, debe cumplirse con la regla de los tres pasos - Three Step Test - en cuanto la interpretación de la aplicación del límite de la discapacidad no puede causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor, ni un detrimento de la explotación normal de la obra.

Del mismo modo que la anterior Ley, el límite de la discapacidad obliga a la ausencia de finalidad lucrativa, es decir, que de la aplicación del límite no haya un ánimo de lucro, sino únicamente un beneficio para la persona que tiene la discapacidad. La sociedad informacional que asistimos actualmente, tal y como apunta el Dr. Manuel Castells - "La sociedad red" de la trilogía "La era de la información" -, se organiza productivamente por la generación, procesamiento y transmisión de la información. Dicha información puede estar protegida por la Propiedad Intelectual, ya sea derecho de autor, derecho sui generis, derechos afines de los intérpretes, artistas o ejecutantes o productores de fonogramas. Para la juez del distrito de Tennesse Bernice Donald, "la Propiedad Intelectual es la moneda del comercio moderno, es la divisa de cambio" - Conferencia "Protecting Intellectual Property Rights in the Age of the Internet - The U. S. Experience", Universitat Oberta de Catalunya, 22/02/07 -.

En este marco, un límite ampliado para todas las discapacidades y que comprende los derechos de reproducción, comunicación pública y distribución, queda subsumido a un ámbito de aplicación muy reducido porque el requisito de la ausencia de finalidad lucrativa puede excluir de su aplicación muchos supuestos fácticos, atendiendo ya no sólo a un mercado protegido por el derecho de autor, sino a una sociedad organizada por el intercambio continuo de información desde cualquier lugar y momento que se elija.

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