| Revista mensual Empresarial de Burgos y su provincia | ||||||||
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Nº 46 . Marzo. 2010 ......................................................... Mareo de conceptos ......................................................... ¿Cómo pueden ser los próximos meses en las empresas? ......................................................... ......................................................... Liderazgo inspirador: un caso real ......................................................... Séneca y los empresarios de 2010 ......................................................... Qué es el Neuromarketing ......................................................... La factura digital: una introducción .........................................................
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| La factura digital: una introducción ..............................................................................................
¿Cuáles son los aspectos más destacados de la factura digital? ¿En qué leyes principales se basa la implantación de la factura digital? ¿Cuáles son los principales aspectos que recoge la legislación, en relación a la factura digital, que debemos tener presentes? En este artículo daremos una introducción en los siguientes temas: Para empezar, queremos resaltar que hay muchos sinónimos que se usan para definir la factura digital. Facturación digital, factura electrónica, facturación electrónica, facturae, e-factura, factura telemática, facturación telemática, etc. Aunque se parecen, puede haber matices a tener en cuenta. Puede ampliar este escrito y consultar más información en los artículos: Desde el año 2003 las facturas digitales ya pueden sustituir al papel en España. Esto se debe a la firma digital, una herramienta que garantiza la integridad y autenticidad del documento que se ha firmado, y que, por lo tanto nos ofrece unas garantías de seguridad muy elevadas que permiten dar validez al mensaje digital. Los aspectos más destacados del sistema de factura digital son los siguientes: Es muy importante tener presente que la factura electrónica firmada digitalmente, - factura digital -, sustituye por completo a la factura enviada en soporte papel; por lo tanto la factura digital está sujeta a los mismos requisitos y obligaciones que la factura en papel. Es decir, el mensaje "EDI-Invoic" es la factura original, que podemos presentar a un inspector como si fuera una factura en papel. Las principales leyes que gobiernan el proceso de la factura digital En primer lugar debe destacarse la regulación de la facturación con firma digital (Orden Ministerial HAC/3134/2002 de 5 de diciembre, publicada en el B.O.E. a fecha 13 de diciembre de 2002). Esta Orden Ministerial se complementa con la Resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que especifica los procedimientos y mecanismos de firma admitidos (Resolución 2/2003 de 14 de febrero, B.O.E. de 17 de febrero). Desde este momento las facturas firmadas digitalmente tienen total validez legal y sustituyen a todos los efectos el papel. Asimismo debe hacerse mención a la publicación del RD 1496/2003 de Facturación de 28 de noviembre, que complementa las medidas descritas en la Orden Ministerial y la Resolución. Los principales aspectos que recoge la legislación en relación a la factura digital y que debemos tener presentes: Gracias a la factura digital las empresas pueden reducir los costes de tramitación de facturas (ensobrado, sello, papel y desensobrado) y los costes de archivado de las mismas; anulando la molesta posibilidad de traspapelados y pérdidas. Además, la nueva legislación también ha regulado la factura por parte del destinatario de las operaciones y la facturación por terceros, los cuales actuan, en todo caso, en nombre y por cuenta del empresario o profesional que efectuó la operación objeto de facturación (Ley 53/2002 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, publicada en el B.O.E. a fecha 31 de diciembre de 2002). |
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